lunes, 22 de febrero de 2016

Derechos de autor

¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.


¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.



En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
  • la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • la traducción de la obra a otros idiomas; y
  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas. 


 http://www.wipo.int/copyright/es/
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

¿Dónde puedo asesorarme en materia de Derecho de Autor?
Por teléfono o bien acudiendo al Instituto. 

http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html

¿Cuáles son las principales funciones del Indautor?
• La inscripción de obras literarias y artísticas.
• La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan
  derechos patrimoniales.
• Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
• El otorgamiento de reservas de derechos
• Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número
  Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.

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